jueves, 1 de mayo de 2014

Base para la aplicacion del 5% de retencion del Estado

Las Empresas Publicas deben aplicar como base una renta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que dicho monto se le aplicara el 5% por concepto de rentencion de Impuestos sobre la Renta como pago a cuenta,  cuando pagen a los ingenieros, maestros constructores y afines.



"Nuestro codigo tributario establece en su literal e) del parrafo del articulo 309 del codigo tributario dominicano modificado por la lay No 253-12, la retencion del 5% de la renta bruta sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependecias, inclutendo los empresas estatales y servicios en general, no ejecutados en relacion de dependecia, con caracter de pago a cuenta en el impuesto sobre la renta (ISR). Sin embargo, el mismo texto establece que "A los contribuyentes que generan sus ingresos por comisiones se les aplicaran la retencion del impuesto al monto de la comision regulada conforme norma o resolucion, previa autorizacion de la Administracion Tributaria", como es el caso de los Ingenieros, Maestros constructores y afines.

En cumplimiento a la disposicion anterior, la direccion general de Impuestos Internos dispone establecer como base una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que a dicho monto se le aplicara el 5% por concepto de retencion de impuesto sobre la renta (ISR) como pago a  cuenta.

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