De seguro muchos de ustedes han escuchado de la bonificación y muy pocos la han recibido, quizas algunos de ustede se preguntaran que es la bonificacion, por el nombre podrán deducir que se trata de algún tipo de beneficio, pues estan en lo correcto.
La ley 16-92 de fecha 29 de mayo del 1992, mejor conocida como Codigo de Trabajo es la que regula todo lo relacionado con el trabajo en la República Dominicana desde la defición del contrato de trabajo, sus modalidades, las regulaciones de las condiciones de los diferentes tipos de contrato de trabajo, hasta los procedimiento de aplicación de la ley tanto por parte de las autoridades administrativas como de los tribunales, conjuntamente con el reglamento para la aplicacion de este codigo establecido mediante el Decreto No. 258-93.
Este codigo establece en su articulo 223 la obligatoriedad por parte de las empresas de otorgar una participacion equivalente al 10% de sus utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores los cuales sus contratos sean por tiempo indefinido.
Ahora
bien, los beneficios debe pagarse si la empresa al cierre de su año fiscal
obtiene beneficios o utilidades, Si no los ha obtenido, la obligación
desaparece.
Por otro
lado, si hay beneficios, la participación debe pagarse a los trabajadores a más
tardar entre los noventa y los ciento veinte días después del cierre de
cada ejercicio económico de la empresa (Art.224).
Para
distribuir ese diez por ciento entre todos los trabajadores por tiempo
indefinido, debe ser por medio de la siguiente escala:
45 días de
salario ordinario si el trabajador ha prestado servicios por menos de 3
años, y de 60 días de salario ordinario si el trabajador ha prestado
servicios por tres o más años (Art.223).
Recuerde
que el salario ordinario no es más que el salario diario (su salario mensual
entre 23.83) ejemplo:
Si Cleotilde Perez devenga un salario mensual de 25,000.00 / 23.83 = 1, 049.10
Los 1,049.10 es su salario ordinario.
Para
aquellos trabajadores que no han prestado servicios durante todo el año, es
decir los cancelados durante el año fiscal, recibirán a título de participación
una suma proporcional al salario del tiempo trabajado (Art.223).
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